No están obligados a indemnizarte por quedarte sin Internet salvo en un caso ADSLZone

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Prácticamente, todas las operadoras de telefonía suelen tener de cuando en cuando averías que, como es lógico, son muy molestas para los usuarios. Estas son de muchos tipos, y algunas pueden incluso dejar sin servicio a un buen número de clientes a lo largo y ancho del territorio español. Cuando eso ocurre, las operadoras pueden elegir si quieren o no indemnizar al cliente, pero hay un caso en concreto en el que están obligadas a hacerlo. Te contamos en cuál.

Como decimos, nosotros como consumidores tenemos derecho a una serie de indemnizaciones en caso de que ocurran cortes de servicio de Internet en nuestros domicilios o en nuestros trabajos, pero solo hay un caso donde realmente existe una obligación per se por parte de la operadora.

Tu operadora te indemnizará siempre en este caso

Según explica la Organización de Consumidores y Usuarios (u OCU), si una persona que está abonada a un servicio de Internet sufre interrupciones temporales, la compañía operadora deberá compensar a la persona abonada con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiese durado el corte del servicio.

Sin embargo, solo hay un caso donde la operadora está obligada automáticamente a indemnizar a un usuario por un corte de servicio de Internet.El caso al que nos referimos es cuando el corte se produce en el horario de 8 a 22 horas y sea superior a las 6 horas. Este corte no tiene por qué ser seguido, ya que la OCU explica que puede ser de manera continua o discontinua.

Ahora bien, hay dos excepciones a este principio. Si se da alguna de ellas, la indemnización no procederá, por lo que la operadora no tendrá ningún tipo de obligación de indemnizar. Estas dos circunstancias involucran en todos los casos al cliente, ya que la no indemnización dependerá de su comportamiento negligente. No habrá obligación de indemnizar cuando se haya producido un incumplimiento grave por las personas abonadas de las condiciones contractuales, y cuando la interrupción del servicio se haya producido por daños en la red causados por el usuario.

Error de conexión a Internet

También ocurre en el caso de la telefonía

Al igual que ocurre con Internet, hay una situación en la que la operadora indemnizará de manera automática al usuario, pero en el caso de la telefonía es mucho más sencillo. La operadora estará obligada a indemnizar cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización superior a 1 euro. Esta indemnización llegará en la siguiente factura al período de interrupción, y constará la fecha, duración y cálculo de la cuantía que le corresponde al usuario.

Para calcular la cuantía de la indemnización en este caso, se tienen en cuenta dos baremos, y se coge siempre el que arroje mayor valor. Los baremos son los siguientes:

  • El promedio de lo que se te ha cobrado los 3 últimos meses por el servicio interrumpido, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.
  • Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente, prorrateado por el tiempo de duración de la interrupción.

Esto no se aplica si el corte del servicio de telefonía se debe a causas de fuerza mayor. En este caso, la cuantía se limita a la devolución de las cuotas fijas, independientes del tráfico, prorrateadas por el tiempo que haya durado la interrupción.

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Fuente obtenida de: https://www.adslzone.net/noticias/operadores/operadora-indemnizar-internet-un-caso/

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Kamal Majaiti
Kamal Majaiti
Administrador de sistemas e informático por vocación.
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