El multazo de 6.000 euros y sin carnet por conducir enfermo: ¿cuándo aplica ADSLZone

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Reducir la siniestralidad en las carreteras es el claro objetivo de la Dirección General de Tráfico (DGT). Para ello ha endurecido las multas y las sanciones a través de la reforma de la Ley de Tráfico aprobada el pasado mes de marzo. Reducir el uso del teléfono móvil al volante y la protección de los usuarios vulnerables, como es el caso de los ciclistas, son algunas de las medidas adoptadas en el referido texto legal. Pero, también, si estamos de baja. O lo que es lo mismo; tenemos que tener cuidado de conducir enfermo.

La peligrosidad de conducir enfermo

Diversos estudios han llegado a la conclusión de que conducir bajo el efecto de algunas enfermedades aumenta el riesgo de accidentes. Trastornos mentales como la demencia acrecientan ocho veces más la posibilidad de sufrir un accidente o cometer una infracción. Aun así, estos riesgos se ven alterados según la enfermedad que se padezca.

Como tal, la DGT exige superar un reconocimiento médico para la obtención del carnet de conducir. Los resultados deben ser favorables, y demostrar que el usuario goza de buena salud. Los Centros de Reconocimiento de Conductores son clínicas homologadas que proporcionan un documento certificado que muestra las condiciones físicas y psíquicas del examinado.

En esas, el código de circulación prohíbe a los conductores que padezcan ciertas enfermedades ir al volante. Estas son afecciones muy diversas, pero tienen en común que pueden influir en la capacidad para conducir correctamente.

Qué dice el Reglamento

Así, y de acuerdo con los que son los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación «los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos y mantener su propia libertad de movimientos para garantizar su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

En este sentido, como vemos, la norma no prohíbe actividades en concreto durante una baja laboral. La lógica invita a pensar que un trabajador podrá conducir siempre que este ejercicio no interfiera en sus limitaciones, en su recuperación ni implique abandonar el tratamiento. Sin embargo, lo recomendable es preguntárselo al médico.

Conducir enfermo multa

Es por esto que, visto también desde todos los puntos de vista, para la conducción hay que reunir una serie de facultades psicofísicas: por eso, cuando renovamos el carnet de conducir hay que pasar un reconocimiento médico. Si se ven mermadas, no podremos ponernos al volante de un coche, por lo que conducir enfermo no entraría dentro de la legalidad. Eso conlleva, obviamente, que si los agentes nos dan el alto y encuentran esta situación, pueden sancionarnos.

Las multas llegan a los 6.000 euros y la retirada del carnet de conducir

Asimismo, desde el RACE también indican tres posibles supuesto, con los que podrás salir de dudas: un caso de ansiedad, cervicalgia y lumbalgia. En caso distinto, seremos los grandes perjudicados.

De esta manera, por su parte, si conducimos estando de baja laboral, y que esta no sea compatible con la conducción, podemos recibir una sanción económica de hasta 6.000 euros (o 200 euros para aquellas personas que, si habían obtenido el carnet anteriormente, pero no lo han podido renovar por la aparición de dicha dolencia). Por último, y dependiendo del tipo de baja, podemos enfrentarnos también a la retirada del propio carnet de conducir.

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Kamal Majaiti
Kamal Majaiti
Administrador de sistemas e informático por vocación.
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